Alcaldia de Pasto
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Viernes, Abril 19, 2024

1. Velar por el cumplimiento de las normas legales en lo de su competencia, especialmente las Leyes 09 de 1989, 02 y 03 de 1991 y demás disposiciones reglamentarias y complementarias.

2. Fijar las políticas reglamentarias generales para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social en el Municipio de Pasto.

3. Coordinar acciones con las Cajas de Compensación Familiar y demás entidades integrantes del sistema Nacional de Vivienda de Interés Social para la ejecución de sus políticas.

4. Canalizar recursos provenientes del Subsidio Familiar de Vivienda para los programas adelantados por el Municipio de Pasto.

5. Integrar el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, en los subsistemas de fomento o ejecución, asistencia técnica y promoción a la organización social a nivel del Municipio de Pasto.

6. Suscribir convenios que den aplicación al Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social con entidades públicas y/o privadas.

7. Desarrollar directamente o en asocio con entidades públicas o privadas, proyectos, programas de construcción, mejoramiento, reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo, rehabilitación de inquilinatos y legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales de vivienda de interés social.

8. Adquirir por enajenación voluntaria, expropiación o extinción de dominio, los inmuebles necesarios para la ejecución de planes de vivienda de interés social y la ejecución de proyectos de reajuste de tierras e integración inmobiliaria, siempre que se trate de vivienda de interés social.

9. Fomentar, promover, estimular, impulsar y asesorar técnicamente a las Organizaciones Populares de Vivienda inscritas al INVIPASTO aplicando para ello los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de sus programas de vivienda.

10. Innovar, investigar y promover métodos de Construcción, que garanticen seguridad y costos bajos.

11. Promover o establecer centros de Acopio de materiales de construcción y de herramientas para apoyar programas de vivienda de interés Social.

12. Aplicar en lo que sea de su competencia, las formulaciones establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal.

13. Previa autorización de la Junta Directiva, emitir títulos de deuda pública sin garantía de la Nación denominados Pagarés y Bonos de Reforma Urbana u otros mecanismos financieros, con el fin de fomentar proyectos de vivienda de interés social.

14. Otorgar créditos a las Organizaciones Populares de Vivienda o beneficiarios, de acuerdo a la reglamentación interna.

15. Ser la entidad encargada del Banco de Tierras del Municipio de Pasto, al tenor de las normas legales. (Acuerdo 005 de Junio 16 de 2004)

16. Realizar y presentar informes del inmueble que no cumpla una función social a fin de dar aplicación a la Ley 09 de 1989 y demás normas complementarias y reglamentarias.

17. Promover, impulsar y defender el principio constitucional contenido en el artículo 51 de la carta fundamental.

18. Inscribir a las Organizaciones Populares de Vivienda y velar porque éstas cumplan con los requisitos señalados por las leyes.

19. Promover en las Organizaciones Populares de Vivienda el ahorro con el objeto de que coadyuve la consolidación de sus planes de vivienda.

20. Ejercer las funciones de Inspección y Vigilancia sobre las personas naturales y jurídicas dedicadas al desarrollo de actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda y de los planes y programas de vivienda realizados por el sistema de Autoconstrucción y de las actividades de Enajenación de las soluciones de Vivienda resultantes de los mismos, en los términos de la Ley 66 de 1968, del Decreto Ley 2610 de 1979, sus disposiciones reglamentarias y modificatorias, del Decreto Municipal No. 0743 de Octubre 6 de 1994.